Retos del sector salud y de
protección social en la atención integral de las víctimas del conflicto armado
en Colombia
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conflicto armado en Colombia
Víctimas del conflicto armado
Aquellas personas que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985,
como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de
violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
El cónyuge, compañero o compañera permanente,
parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero
civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o
estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el
segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, a las personas que hayan sufrido
un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización.
Ley 1448 de 2011,
Articulo 3. Registro Único de Victimas- RUV
Derecho en salud
Afiliación: Toda persona Víctima, se considerará elegible para
el subsidio en salud, salvo en los casos en que se demuestre capacidad de pago.
En caso de no hallarse afiliadas, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata
al régimen subsidiado.
Atención de emergencia en
salud: Las instituciones
hospitalarias, públicas o privadas, tienen la obligación de prestar atención de
manera inmediata a las víctimas que la requieran y sin exigir condición previa
para su admisión.
Atención en salud integral:Las víctimas tienen derecho a la atención en salud
física y mental en todo el país y quedarán exentas de cualquier cobro.
Atención
Psicosocial: Toda víctima debe
recibir atención psicosocial individual o colectiva para superar las afectaciones en salud y
psicosociales relacionadas con el hecho victimizante.
Participación: Es deber del estado garantizar la
participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución
y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y
programas. (Ley 1448 de 2011,
Art.192)
Programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas – PAPSIVI
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la
Salud y Protección Social, creará el Programa de Atención Psicosocial y Salud
Integral a Víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con
mayor presencia de víctimas.
Los gastos derivados de la atención brindada por el
PAPSIVI serán reconocidos y pagados con cargo a los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(FOSYGA), salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud.
LILIAN CORTINES ACOSTA
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alenta que se sigan creando medios para apaciguar el dolor y ayudar a los afectados
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