martes, 29 de abril de 2014

¿A partir de cuándo se reciben las solicitudes de restitución?
La Unidad de Restitución de Tierras, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entró en funcionamiento el 1 de enero de 2012. Desde ese momento la Institución recibe las solicitudes en las diferentes Direcciones Territoriales con el fin de gestionar cada uno de los casos presentados por la población víctima del conflicto armado en Colombia.
¿Cuál es el procedimiento actual para atender las solicitudes de restitución? 
  • Solicite la inscripción del predio en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad de Restitución de Tierras.
  • Si el predio se encuentra en una zona micro-focalizada, la Unidad de Restitución de Tierras iniciará el estudio de la solicitud de inscripción y decidirá sobre la inclusión o no del predio en el registro.
  • Si su predio no se encuentra aún en una zona microfocalizada, Usted puede solicitar la protección del mismo, dirigiéndose a las oficinas de la Personería y Defensoría.
  • Si su solicitud de inscripción fue aceptada, presente la demanda ante el Juez de Restitución de Tierras.
  • Si desea, solicite a la Unidad de Restitución que lo represente en el proceso ante el Juez de Restitución de Tierras.
  • Si no hay oposición, el caso será tramitado por el juez.
  • El juez dictará sentencia sobre su solicitud.
  • Cuando el fallo sea definitivo, se entregará el predio a la persona restituida.
  • Si hay oposición, el caso pasará al Tribunal Superior del Distrito Judicial.
  • Si la sentencia no es favorable al solicitante se enviará al Tribunal Superior del Distrito Judicial para su consulta
  • En casos específicos, la sentencia podrá ser revisada por la Corte Suprema.
¿Cuáles son los pasos para acceder a la Restitución?
  • Realizar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO DESPOJADO o abandonado  en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras.
  • En 60 días (prorrogables por 30 días más) la Unidad Especial de Restitución decidirá sobre la INCLUSIÓN O NO DEL PREDIO EN EL REGISTRO.
  • Una vez incluido e inscrito el predio en el Registro, la Unidad (o la víctima a través de un abogado) presentan la SOLICITUD DE RESTITUCIÓN ante el Juez Civil de Circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien.
  • El juez (civil de circuito) admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el PROCESO JUDICIAL. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia.
  • Si se presentan, dentro del proceso, personas que se oponen a la solicitud de restitución, éstos tendrán la oportunidad de presentar pruebas. En este caso el Juez no decidirá sino que tramitará el proceso y lo remitirá al  Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, especializado en restitución de tierras para que éste dicte la sentencia.
  • El Juez o Tribunal, según corresponda, dictará SENTENCIA JUDICIAL dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará  la ENTREGA MATERIAL  del predio a la persona restituida.
  • Si hay terceros en el predio, el Juez o Magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
  • Si la sentencia dictada por el Juez de Circuito no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
  • La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
¿Si no se tenían legalizados los documentos del predio, al restituirse se entrega en las mismas condiciones?
Preferiblemente no. La Ley de Víctimas busca que las personas a las que se les restituya un predio tengan la seguridad que estos no les van a ser nuevamente arrebatados (garantía de no repetición), por esto se buscará siempre que sea posible que las personas al final del proceso tengan los títulos de propiedad a su nombre.
¿Qué pasará con las personas que se aprovecharon del desplazamiento forzado, o que actuaron de mala fe y que aún se encuentren en el predio?
Deberán devolverlo y podrán tener sanciones. Además no se les reconocerá compensación.
¿Qué es el enfoque diferencial en la restitución de tierras?
Son las medidas especiales que se toman teniendo en cuenta que la violencia no afecta de la misma manera a todas las víctimas y que por el contrario, la violencia por causa del conflicto armado ocasiona ciertos daños a cada población dependiendo si son mujeres, niños, niñas, adultos mayores o población étnica.
¿Cómo se contempla la Restitución para los grupos étnicos?
La Ley de Víctimas concede facultades extraordinarias al Presidente de la República, por un término de 6 meses contados a partir de la expedición de la Ley, para expedir las normas que regulen los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
¿Qué pasa con las cuentas pendientes de servicios públicos, los impuestos prediales, créditos y préstamos en relación a los predios que van a ser restituidos?
La Ley señala que las entidades territoriales establecerán mecanismos para aliviar o, incluso, exonerar deudas relacionadas con impuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos que cobran los municipios y distritos.
Igualmente, la ley ordena la creación de un programa de condonación o perdón de deudas de servicios públicos domiciliarios relacionadas con la prestación de servicios y deudas con el sector financiero existentes al momento del despojo o abandono forzado. Este programa estará a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Tanto los mecanismos de alivio y exoneración de impuestos, como el programa de condonación de deudas por servicios públicos o por créditos con entidades  financieras están en proceso de creación.
¿Qué sucederá con los proyectos productivos que funcionan en las tierras que van a ser restituidas?
Si en el predio que va a ser restituido se están adelantando proyectos agroindustriales o productivos, el juez podrá autorizar la celebración de contratos (por ejemplo, de arrendamiento) entre los beneficiarios de la restitución y quien estuviera desarrollando el proyecto productivo, siempre y cuando éste último pruebe la buena fe exenta de culpa en el proceso y reconozca la plena propiedad de la víctima sobre el terreno.
Cuando quien esté desarrollando el proyecto productivo, no pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregará el proyecto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo administre a través de terceros. Las ganancias ocasionadas por la administración del predio se destinarán a programas de reparación colectiva para víctimas vecinas del predio, incluyendo a quien se beneficie por la restitución.
El Magistrado velará para que todo sea justo, trasparente y equitativo. 
kira herrera

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